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¿Cúal es el bien jurídico que protege el Derecho a la Salud?: un análisis desde las capacidades en salud

Resumen (Español)
El presente trabajo aborda el análisis del Derecho a la Salud (DS) desde una perspectiva que trasciende la visión tradicional centrada en el acceso a los servicios médicos, distinguiéndose del Derecho a la Protección de la Salud (DPS).
Con base en la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se argumenta que el DS no implica un “derecho a estar sano”, sino a acceder a condiciones que permitan alcanzar el nivel más alto posible de salud. En este contexto, se expone que el DS carece de un bien jurídico claramente definido, lo cual genera dificultades en su exigibilidad.
Para enriquecer la comprensión del DS, se retoma el enfoque de las capacidades propuesto por Amartya Sen y Martha Nussbaum. Sen concibe la salud como una “metacapacidad”, es decir, un medio indispensable para ejercer otras capacidades que hacen posible una vida digna. Nussbaum, por su parte, establece una lista de capacidades centrales que los Estados deben garantizar, entre ellas la salud corporal, la integridad física, la razón práctica y la afiliación social. Ambas perspectivas sitúan a la salud en el núcleo del desarrollo humano y la justicia social.
Jennifer Ruger amplía esta noción al proponer un marco normativo basado en capacidades en salud, que reconoce la agencia individual y colectiva en la toma de decisiones sanitarias y subraya la importancia de una participación democrática en la formulación de políticas. Ruger también insiste en que la atención médica, aunque esencial, no puede ser el único eje de las políticas públicas de salud, y que su provisión debe basarse en la equidad y no en la capacidad de pago.
Finalmente, se critica la visión de autores como Gameiro, quien sugiere reincorporar la enfermedad como elemento central del DPS, lo cual podría implicar un retroceso al reforzar enfoques biomédicos y mercantilistas. Se concluye que el DS debe concebirse como el derecho a disfrutar de un conjunto de bienes, servicios y condiciones necesarias para vivir con dignidad, integrando así una perspectiva estructural, participativa y justa. Esta concepción permite avanzar hacia sistemas de salud más equitativos y centrados en las personas.
Palabras Clave (Español)
Derecho a la Salud, Derecho a la Protección de la Salud, Bien jurídico, Capacidades en Salud
presenters
    Adriana González Delgado

    Nationality: Mexico

    Residence: Mexico

    Presence:Face to Face/ On Site